Noticias - Legales
Estimados todos:
Ante las múltiples consultas sobre la posibilidad de trabajar que tienen los reagrupados en aplicación del nuevo artículo 19 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, quisiera poner en su conocimiento lo siguiente:
El mencionado artículo señala que la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
En razón de ello, nada impide que puedan ser contratados para realizar actividades lucrativas por cuenta ajena y dados de alta en el régimen correspondiente de la SS.
Según la Dirección General de Inmigración (14/12/2009) “las personas que se encuentren en esta situación no deben solicitar un cambio de su tarjeta de identidad de extranjero para recoger dicha circunstancia ya que, al reunir dicha condición, aunque no figure en la misma una mención expresa, por aplicación directa de la referida legislación, tienen habilitación para trabajar sin ningún otro trámite. Solo deberán solicitar la renovación de su tarjeta cuando agote su vigencia y de forma conjunta con la de la persona que le reagrupó, salvo causa que lo justifique.
Situación distinta es que el extranjero reagrupado pretenda obtener una autorización de residencia y trabajo propia, a la cual podrán acceder cuando dispongan de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades, aclarando que “En este supuesto, deberán presentar dicha solicitud, aportando copia del contrato de trabajo, que tendrá que tener como mínimo un año de duración, y acreditación de encontrarse en alta y cotizando a la Seguridad Social para justificar los referidos medios económicos”.
Informa asimismo, “que se está procediendo a realizar un mailing para remitir a los cónyuges e hijos reagrupados en edad laboral, una comunicación firmada por el Director General de Inmigración en la que se les indica que, en cumplimiento de la referida reforma legal, su autorización de residencia actual les habilita para trabajar sin necesidad de realizar ningún otro trámite administrativo”.
Así las cosas, si requieren un documento que expresamente indique que están habilitados para trabajar deben dirigirse a las oficinas de extranjeros competentes.
Madrid, 22 de diciembre de 2009.
Carlos Rodríguez Palomo
Abogado
661347568
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