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Noticias - Legales

En los últimos meses hemos visto el incremento de la actividad legislativa en extranjería, sobre todo  en materia atinente a las diversas situaciones o estatus legal de los ciudadanos extracomunitarios.

Hoy queremos aclarar ciertas dudas que surgen ante la última reforma reglamentaria sobre las renovaciones de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, sobre todo, por la modificación que sufriera el artículo 54 del Reglamento y sus verdaderas implicaciones en la práctica.

Conforme al artículo 54 in comento, quiénes tuvieran una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena podrían presentar su solicitud de renovación dentro de los 60 días antes de la caducidad de su tarjeta, o bien dentro de los 90 días siguientes al cumplimiento del plazo de vigencia, no obstante, en el segundo supuesto pudieran ser incoados procedimientos sancionadores con resultado de multa ante tal demora.

El sistema de renovaciones podemos resumirlo de la siguiente manera:

a) Cotización anual por mantener la relación de trabajo (lo cual no trae complicaciones).

b) Cotización mínima de 6 meses en cómputo anual de vigencia de su residencia con la actividad que motivó la concesión, y alternativamente:

* Que tenga suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

* Disponga de una nueva oferta de empleo que reúna los requisitos generales.

c) Cotización mínima de 3 meses en cómputo anual de vigencia de su residencia con la actividad que motivó la concesión, y alternativamente:

* Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.

* Que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas.

* Que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.

d) Cuando se fuera beneficiario de una prestación contributiva por desempleo o asistencial de carácter destinada a lograr su inserción laboral, ello durante el plazo de duración de dichas prestaciones.

Ahora bien, el RD 1162/2009, de 10 de julio, incorporó los números 5 bis y 5 ter, al artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería, dejando intactas las antiguas vías y requisitos de renovación.

Señalan los mencionados textos incorporados:

54. 5 bis. La autorización de residencia y trabajo se renovará, asimismo, a su expiración cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.

54. 5 ter. También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.

De la interpretación integral de la norma podemos concluir:

Que se trata de una nueva posibilidad de renovación, eso sí, orientada a posibilitar al residente la no denegación de su solicitud ante la ausencia de una contratación actual. Constituyen además nuevas formas admitidas en Derecho para obtener una resolución favorable a la solicitud de residencia y trabajo, que le permitirá contar con la autorización para trabajar por cuenta ajena, aún y cuando no se esté ni en alta, ni en disposición actual de un contrato de trabajo.

Un saludo y hasta una nueva Nota Informativa.

Carlos Rodríguez Palomo

661347568 / 915938499

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