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En fecha 12 de febrero de 2010 han sido actualizados los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, en concreto, para el Reino de España, ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Nº 2010/ C 35/07.

La materia se encuentra regulada en la Orden del Ministerio de la Presidencia  PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007 sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, estableciendo que los importes que deben justificarse son actualizables conforme al salario mínimo interprofesional bruto.

Así las cosas, el turista deberá acreditar, sin perjuicio de otros requisitos generales, lo siguiente:

a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar la suma que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto (63,30 €) o su equivalente en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo.

b) La cantidad será de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto (570, 00 € ) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

c) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará la disposición del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados en el medio de transporte que pretendan utilizar.

Tales medios económicos deben ser probados mediante su exhibición en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viajero, cartas de pago o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria puesta al día o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito.

PARA CONSULTAS O COMENTARIOS SOBRE ESTE TEMA IR AL FORO

Madrid, 15 de febrero de 2010

Carlos Rodríguez Palomo

Director

Abogados Latinos Internacional

661347568

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