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El día 21 de enero de 2010 entró en vigor la Orden Ministerial PRE/3/2010, de 11 de enero, por la cual se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, siendo necesario destacar que ha sido modificado el hecho imponible, antes referido a la concesión de la autorización.Hoy, el hecho que motiva el pago de la tasa no es la concesión de la autorización la cual se manifestaba en la resolución administrativa que de forma favorable accedía a lo solicitado, sino, la propia tramitación del procedimiento.
En este orden de ideas la consecuencia inmediata que debemos tener en cuenta es que por el mero hecho de solicitar una autorización instando el trámite, conllevará directamente a la configuración del hecho imponible.
En otras palabras, pagaremos la tasa independientemente del resultado del procedimiento y, además debe pagarse de forma anticipada al conocimiento de la resolución, sin ello, el procedimiento no podrá continuar y aplicarán recargos por demora.
Carlos Rodríguez Palomo
Director Procesal y Extranjería
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